La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anuncia su decisión de aprobar y publicar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) en el Caso 12.673, José Dutra da Costa, de Brasil, firmado el 16 de diciembre de 2010 entre las partes, mediante Informe de Aprobación nro. 114/23 .
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado brasileño por el asesinato de José Dutra da Costa y la falta de investigación y sanción de los responsables. Dutra de Costa era dirigente sindical y presidente del Sindicato de Trabajadores Rurales de Rondon do Pará, en el estado de Pará. Según alega el peticionario, el asesinato, ocurrido el 21 de noviembre de 2000, fue motivado por el trabajo del presunto víctima a favor de los derechos de los trabajadores rurales de la región.
El 16 de diciembre de 2010 las partes firmaron el ASA y la parte peticionaria solicitó a la Comisión la aprobación y publicación del ASA alcanzado en este caso, en el ámbito de la implementación de la Resolución 3/20 sobre acciones diferenciadas para resolver el retraso procesal en el Procedimientos de liquidación amigables.
El acuerdo firmado por las partes contiene 24 cláusulas, de las cuales 4 son de ejecución instantánea y 20 de ejecución sucesiva. En su Informe 114/23, la Comisión evaluó la evolución de la implementación de cada una de las cláusulas y decidió declarar el cumplimiento total de las cláusulas I.6 (publicación ASA); III.2.10 (compensación financiera); III.2.11 (pensión de viudedad); III.3.15 (promoción del Programa de Protección a Defensores); III.3.16 (medidas de protección); III.3.17 (grupo de trabajo sobre el estudio de los problemas estructurales de los defensores); III.3.18 (creación de un equipo para ejecutar órdenes de aprehensión); III.3.25 (sistema de registro de tierras); IV.26 (mejorar los mecanismos administrativos de expropiación y liquidaciones); IV.27 (permitir la inclusión de procesos de conflictividad agraria en el Proyecto de Justicia) y IV.
La Comisión también decidió declarar el cumplimiento sustancial parcial de la cláusula III.3.21 (electrificación rural de asentamientos) y el cumplimiento parcial de las cláusulas I.5 (acto de reconocimiento y colocación de placas); II.7 (priorización de la investigación); II.8 (cumplimiento de órdenes de aprehensión); III.3.12 (inclusión en programas de asistencia y educación); III.3.14 (renovación del edificio de la Unión); III.3.20 (acciones de conciliación familiar); III.3.23 (mejora de la infraestructura de asentamientos) y III.3.24 (priorización de solicitudes de restitución de tierras). Finalmente, tres medidas fueron declaradas pendientes.
Como resultado de lo anterior, la CIDH consideró que el ASA había alcanzado un nivel sustancial de ejecución parcial y decidió continuar monitoreando aspectos del acuerdo que aún no se han cumplido plenamente hasta su efectiva implementación.
La Comisión valora los esfuerzos del Estado brasileño para buscar la resolución de los casos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y lograr la plena implementación de este acuerdo. También felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la negociación y promoción de este acuerdo de solución amistosa.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la aplicación y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano asesor de la OEA en esta área. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.