El Ministerio de Salud y Protección Social estableció los lineamientos por los cuales se amplían los criterios para la realización de pruebas y tratamiento de sífilis gestacional y congénita, una enfermedad que puede generar una condición crónica con consecuencias graves y un alto costo humano, social y económico para los pacientes.
La sífilis congénita es una enfermedad infecciosa producida por la bacteria Treponema pallidum, la cual es transmitida por contacto sexual y de la madre al niño durante el desarrollo fetal o al nacer. “Su incubación puede tomar entre dos y seis semanas y debe ser tratada en el menor tiempo para evitar consecuencias en la salud”, explicó Ana María Peñuela Poveda, coordinadora del Grupo de Convivencia Social y Ciudadanía.
Aseguró que, “además de las consecuencias en los casos de transmisión sexual, la sífilis congénita puede producir aborto espontáneo, muerte perinatal, bajo peso al nacer, infección neonatal y otros trastornos, como sordera, déficit neurológico, retraso del crecimiento y deformidades óseas”.
Peñuela explicó que el Plan de Beneficios en Salud cubre todas las tecnologías necesarias para garantizar la oferta del tamizaje y diagnóstico de sífilis tanto a la gestante como a su hijo expuesto, al igual que la aplicación del tratamiento y demás insumos necesarios para eliminar la probabilidad de transmisión materno infantil.
“El cumplimiento de estas intervenciones mejoraría la calidad y las expectativas de vida de las personas infectadas y cortaría la cadena de transmisión de la infección de la madre al hijo o hija”, dijo.