CARAVANA MIGRANTE 2021
PARTE I
Por R. Aidee Aguilar Esquivel
La crisis sanitaria y sus consecuencias no son los únicos problemas que aquejan a las sociedades; las desigualdades sociales, el desempleo, la violencia, los desastres climáticos, etc., se han agudizado. Un ejemplo de ello es el fenómeno migratorio.
Son muchas las situaciones que orillan a las personas a abandonar sus hogares y emprender un “viaje” lleno de incertidumbre, rechazo, frío, hambre y violencia en general; buscan mejorar su situación en todos los sentidos.
En el camino se hace presente la violencia en diferentes esferas y niveles. Analizar este fenómeno comprende abarcar ciertas características, las causas y efectos que este conlleva; sin embargo, en este artículo sólo abordaremos algunos aspectos que se consideran deben ser los principales de comprender.
Ahora bien, necesario abordar este fenómeno desde la perspectiva de los derechos humanos porque gran mayoría de la población han oído hablar de ellos pero no los conocemos, no los exigimos y, más preocupante aun, los satanizansin conocerlos y comprenderlos. Por ello imperativo mencionarlos al hablar de la migración y de las demás situaciones sociales.
Comencemos con mencionar que los Derechos Universales son 30 y los tenemos los todas las personas por el hecho de ser humanos. Conocerlos, comprender y hacerlos valer es responsabilidad de tanto los individuos como los gobiernos.
Revisemos los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 1
“Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Artículo 2
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.
Artículo 3
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Como vemos, todas las personas desde su nacimiento, nacen con los 30 derechos, asimismo, nacemos libres e iguales en dignidad. Dice que debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros, esto implica ser empáticos. Tenemos el derecho a la vida, a que se nos proteja y salvaguarde nuestra integridad, independientemente del lugar donde nos encontremos. Estos derechos no son exclusivos de un único país; aplican para todos los lugares del mundo y, es responsabilidad de los gobiernos, pero también de los individuos, hacer que se respeten.
En países como Honduras, El Salvador, Guatemala, México entre otros, muchos de estos derechos se vulneran. De tal manera que en plena pandemia hay una inmensa caravana de migrantes, provenientes de diferentes países del sur del nuestro continente; pero, hay un gran número de personas provenientes de Honduras.
Las desigualdades sociales, la violencia e, incluso, los desastres climáticos, han azotado a dicha nación. Esto ha tenido impactos severos en los ciudadanos, los cuales se han visto en la necesidad de arriesgarse a buscar un vida mejor; a dejar sus hogares, muchas veces por la violencia de parte de grupos delictivos, por el desempleo, pero también porque se han quedado sin casa. Sus derechos humanos han sido violentados en su nación, pero evidentemente en los demás de territorio por los que han pasado.
Días anteriores se les violentó en la frontera de Guatemala para impedir que sigan avanzando, de la misma manera en territorio mexicano, la orden del ejecutivo, de López Obrador ha sido detener a los migrantes. Inclusive en una conferencia de prensa expresó la aprobación de la gestión represiva por parte del gobierno guatemalteco.
De acuerdo a los derechos humanos las personas deberían de recibir protección en lugar de agresión por parte de las autoridades gubernamentales, sin importar el territorio donde se encuentren.
Para continuar, hablemos del artículo 13, “1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”[1].
El fenómeno migratorio existe desde el comienzo de la humanidad, por eso es bien sabido que el libre tránsito de las personas es un derecho. Cada individuo puede elegir el lugar de residencia. Este es uno de los derechos importantes de resaltar, puesto que nos invita a darnos cuenta que las personas que deciden o, en muchos ocasiones, son obligadas a migrar y están en su total derecho.
Este análisis se ha realizado con la intención de conocer, comprender y exigir nuestros derechos humanos, pero también de exigir los de las demás personas. Hasta este punto hemos abordado criterios de suma importancia para el entendimiento de este proceso social que atraviesan cientos de personas, no sólo en América Latina, sino en otras partes del mundo.
A modo de cierre, recordemos que los derechos son inherentes a los humanos, es decir, los tenemos desde que nacemos, sin importar, color, preferencia sexual, edad, nacionalidad etc.; absolutamente todas las personas los deben de tener. El libre tránsito de las personas es un derecho. También tenemos derecho a la la vida, a que nos salvaguarden nuestra integridad, las instituciones gubernamentales tienen la obligación de hacer todo lo posible para que esto se cumpla. De la misma manera, cada uno nace con plena libertad, con dignidad humana, se deben respetar en todas las naciones del planeta. Por eso necesario darnos cuenta que es nuestra responsabilidad, como personas, conocerlos y hacer todo lo posible para que jamás a ninguna persona les sean negados. Si a una persona se los niegan, seguramente a ti también te puede pasar. Con esto concluimos el primer apartado.
[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/