El Congreso de los Diputados ha convalidado el
Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en lo que
respecta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La Cámara también ha votado tramitar la norma como Proyecto de Ley por
el procedimiento de urgencia.
El texto fue aprobado en el Consejo de Ministros del 8 de noviembre y está
en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.

El Real Decreto-ley convalidado por la Cámara subsana el vacío normativo
que generó la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, del pasado
26 de octubre, sobre la determinación de la base imponible del Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Además, la norma integra la doctrina contenida en dos sentencias previas
del mismo Tribunal, de 2017 y 2019, sobre este mismo tributo.
Es por ello que el RDL incluye varias modificaciones en el tributo. En primer
lugar, para calcular la base imponible, se sustituyen los porcentajes
aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos
establecidos según el número de años que hayan transcurrido entre la
adquisición y la transmisión. Los coeficientes se actualizarán anualmente
y teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas
realizadas con una norma de rango legal, que puede ser la de
Presupuestos Generales del Estado. Esos coeficientes, por tanto, estarán
ajustados a la realidad del mercado.

La base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor
catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que
aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder los
límites recogidos en el Real Decreto-ley. Además, las Entidades Locales
podrán corregir a la baja los valores catastrales del suelo en función de su
grado de actualización, con un máximo del 15%. El tributo, de esta forma,
se adapta a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
En segundo lugar, el Real Decreto-ley establece la opción de que el
contribuyente pueda tributar por la plusvalía real obtenida en el momento
de la transmisión del bien y que está determinada por la diferencia entre el
valor de transmisión del suelo y el de adquisición. De esta manera, si el
contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del
método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.
En el caso de transmisiones de bienes inmuebles en los que haya suelo y
construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre
el precio de transmisión y el de adquisición, tras aplicarle la proporción que
representa, en la fecha de devengo, el valor catastral del suelo sobre el
valor catastral total.

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