Como parte de los esfuerzos para reducir la desnutrición en Guatemala y como herramienta para fortalecer las instituciones encargadas de luchar contra ese flagelo, la Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso planteó una iniciativa de ley que permiten que el abordaje sea de manera integral y que garantice la seguridad alimentaria, en cumplimiento de este derecho humano en el país.
El índice de desnutrición en Guatemala es alarmante y la IX Legislatura, en cumplimiento del Artículo 3 de la Constitución Política de la República que establece que el Estado debe garantizar y proteger la vida humana desde su concepción, por lo que plantea estas acciones que ayudarán al trabajo interinstitucional para reducir el índice de desnutrición crónica y aguda en el país.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en Guatemala el 49.8% de los niños sufre desnutrición crónica, es decir uno de cada dos infantes, lo que nos coloca en el primer lugar en América Latina y el sexto en el mundo en cuanto a desnutrición infantil.
Contra este mal, la Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso, que preside el diputado Juan Francisco Mérida y con apoyo de varias bancadas presentó la iniciativa 5988, que plantea reformas al Decreto 32-205, Ley del Sistema nacional de Seguridad Alimentaria Nutricional, propuesta que la misma Sala Legislativa analizó y que, el pasado 2 de noviembre firmó dictamen favorable.
La iniciativa hace una revisión general de la actual Ley para fortalecer las acciones interinstitucionales del Estado, asimismo crea el Comité Técnico de Enlace Interinstitucional (CTI) que se constituye como un órgano de apoyo técnico del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Conasan), para planificar, coordinar y dar seguimiento a las acciones establecidas a nivel nacional, departamental y municipal.
El Legislador Mérida, ponente de la iniciativa, consideró que la desnutrición es un impedimento para el desarrollo de Guatemala, además de ser un obstáculo para el crecimiento integral de los niños y niñas, que son el futuro del país.
Añadió que la iniciativa de ley 5988 es un esfuerzo en conjunto con diputados de varias bancadas, para plantear las reformas al Decreto 32-2005, que permitan el abordaje de manera integral de la desnutrición crónica y el cumplimiento de este derecho humano en el país.
“Estas reformas se enfocan en crear una política pública de Estado de Seguridad Alimentaria, sin importar el cambio de Gobierno, para que la lucha contra la desnutrición crónica y aguda en el país se convierta en un objetivo de Estado; además, con las modificaciones se pretende integrar a más instituciones al Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional”, expuso.
PUNTOS IMPORTANTES DE LA INICIATIVA
La iniciativa de ley 5988 cuenta con 41 artículos y dispone aprobar reformas al Decreto 32-2005, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
La modificación al artículo 1, expresa que la presente ley es de orden público y de interés social, asimismo, que tiene como finalidad crear el marco jurídico para la coordinación institucional que garantice a la población el derecho a una alimentación sana, oportuna y adecuada, en cantidad y calidad, para lograr de manera sostenible y permanente la seguridad alimentaria y nutricional, con la priorización de las poblaciones más vulnerables y con el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Vigente.
El artículo 2, añade a la ley el artículo 2 bis, que define el derecho a la alimentación como el acceso de manera regular, permanente y libre, ya sea directamente mediante compra en dinero a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y físico, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna. EI derecho a la alimentación es la seguridad alimentaria y nutricional.
Por su parte, con el artículo 6 se adiciona el artículo 3 Ter, que dispone que la aplicación de la presente ley, es de interés superior del Estado de Guatemala, para el beneficio de sus ciudadanos.
Asimismo, los artículos 12 y 13, adicionan a la Ley los numerales 17 Bis y 17 Ter, para estipular que el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Conasan), debe apoyar las acciones de prevención, preparación, mitigación y respuesta a los riesgos alimentarios provocados por desastres asociados a fenómenos naturales, plagas, enfermedades y el cambio climático, además, debe prevenir una emergencia alimentaria al Presidente de la República y coordinar la búsqueda de alimentos básicos, preparación de un plan de medidas preventivas ante la emergencia y realizar acciones que permitan construir la resiliencia en las personas vulnerables.
Con el artículo 14 de la propuesta, se adiciona el artículo 18 Bis a la Ley para la creación del Comité Técnico de Enlace Interinstitucional (CTI), que se constituye como un órgano de apoyo técnico a la Conasan, para planificar, coordinar y dar seguimiento a las acciones establecidas a nivel nacional, departamental y municipal.
En el ámbito de la educación la iniciativa en su artículo 25 adhiere el artículo 29 Bis, que ordena al Ministerio de Educación (Mineduc), a que promueva y desarrolle programas permanentes de educación alimentaria y nutricional a nivel nacional, con la finalidad de enseñar a la población escolar, temas relativos a la buena alimentación.
Además, la normativa en su artículo 27, añade el artículo 30 bis que estipula que la Conasan debe recomendar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Maga), el establecimiento de reservas estratégicas de determinados alimentos básicos de la dieta nacional.
Entre las disposiciones transitorias y finales se reforman numerales relacionados a la asignación específica del presupuesto que integran la Conasan, las sanciones y recursos administrativos contra las entidades que violen las disposiciones aprobadas en la presente ley; y la difusión de la Política Nacional de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Finalmente, el artículo 41 establece que el decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.