La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) que declaró existente la promoción personalizada del presidente municipal de Taxco de Alarcón, respecto de diversas emisiones del programa “SOLUCIONES MARCOS PARRA”.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JE-107/2021, el Pleno determinó que incorrectamente el TEEG en lugar de imponerle una sanción al actor, como lo hizo en diversos procedimientos especiales sancionadores en los que se acreditó que había incurrido en promoción personalizada, decidió dar vista al Congreso Estatal para que determinara la sanción que le correspondía. Lo anterior, porque en términos de la Ley Electoral local, el Tribunal local -en este caso- cuenta con facultades para imponer sanciones a las personas funcionarias públicas.

Por otra parte, se explicó que contrario a lo afirmado por el actor, fue claro que suscribió la propaganda gubernamental, pues los programas materia de la denuncia fueron realizados por él, tiene una participación preponderante en su contenido, se transmitieron, cuando menos en la cuenta de Facebook de la cual es titular y obtuvo beneficios con las constantes transmisiones de los mensajes.

En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución impugnada y se ordenó al Tribunal local emitir una determinación en la que establezca la sanción correspondiente por la infracción consistente en promoción personalizada.

Se confirma sanción impuesta a candidata a la alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México por vulneración al interés superior de la niñez

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que determinó la existencia de la vulneración al interés superior de la niñez, impuso una amonestación a la entonces candidata a la alcaldía Cuauhtémoc por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática y ordenó inscribirla en el catálogo de personas sancionadas.

Al resolver el juicio SCM-JE-180/2021, el Pleno indicó que contrario a lo señalado por la actora, el Tribunal local estableció en específico que siete rostros de las personas menores de edad en las imágenes denunciadas incumplían los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, sin que la sanción impuesta se sustentara respecto de aquellas que no fueran identificables. De ahí que se coincidió con el Tribunal local, en cuanto a que, en términos de la normativa aplicable, en salvaguarda del interés superior de la niñez y su derecho a la intimidad, la actora debió difuminar sus rostros en aquellas imágenes difundidas en sus redes sociales que les hacían identificables o bien presentar las autorizaciones correspondientes.

Aunado a ello, se señaló que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto, y en términos de la Constitución encuentra ciertas limitantes cuando se afecta la vida privada o derechos de terceras personas, incluyendo el derecho a la intimidad e interés superior de la niñez protegido constitucional, convencional y legalmente.

Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.

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