- Intervención de la senadora por el Partido Revolucionario Institucional, Claudia Edith Anaya Mota, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 87, 97 y 128; y se adiciona un párrafo a los artículos 59 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sesión Ordinaria.
Muchas gracias presidente, con su permiso.
De acuerdo con María del Pilar Hernández, en su colaboración en la Enciclopedia de Derechos del Pueblo Mexicano a través de sus Constituciones, en los Estados constitucionales contemporáneos, el juramento, protesta o promesa jurídica, se entiende como la institución que se determina en dos dimensiones.
A saber, primer, como un estándar de legitimidad, y segundo, como el acto jurídico constitutivo de sujeción y tutela a los órdenes normativos constitucional y legal, y en consecuencia de la determinación de las responsabilidades y sanciones que se derivan en caso de incumplimiento.
En su manifestación legitimatoria implica la expresión de la fórmula, tal como se asienta en los propios textos constitucionales, vía el juramento, como lo apunta Jorge Adame, “se inviste de legitimidad al gobernante”.
Al decir de Orozco Henríquez, “la toma de protesta no es un requisito de validez para la posesión del cargo, sino una condición de formalidad para iniciarse en el mismo”.
Desde el punto de vista de la sujeción al orden jurídico, implica la adquisición del estatus de servidor público, en virtud de haber satisfecho las condiciones normativas y estar en aptitud para desempeñar la función pública, ya de origen electivo, bien de designación o atendiendo invariablemente e indefectiblemente a los fines superiores del Estado.
El juramento reviste aspectos comunes y diferenciados desde el ámbito del derecho público, constitucional o administrativo.
A decir de Giorgio Lombardi, en su derecho público, se califica a la protesta o juramento, lato sensu, como aquella declaración que se expresa en forma solemne y mediante la cual se garantiza la sinceridad de una promesa o la verdad de una afirmación”
Pilar Hernández afirma que, “en razón del contenido que expresa la declaración, el juramento se puede clasificar en promisorio y asertorio.
En el primer caso, la manifestación de la voluntad se dirige a vincular el comportamiento del “jurante” en el marco de ciertos límites, individualizados en relación con fines particulares a la función de la expresa el juramento; en el caso del asertorio, el sustrato se determina en razón de la aseveración o afirmación de conciencia.
Vale decir que el tipo de juramento o protesta que se emite en el ámbito de lo público es el promisorio, el que dirigido al futuro, se concreta en su explicación material, en una determinada actividad de la que derivan dos consecuencias:
Primero, el vínculo que genera que tiene como objeto, por el principio, el compromiso de defender o al menos, de respetar, una determinada forma política de existencia del Estado expresada por medio de la Constitución y de los principios que la animan
Y la segunda, la observancia de los deberes consustanciales al oficio, por parte de quien es el titular mismo, por lo tanto, constitucionalmente se entiende que es el compromiso asumido en forma expresa y solemne mediante la invocación de valores éticos ampliamente difundidos en la comunidad, según un ritual y una forma preestablecida, de observar en el futuro un comportamiento inspirado en la fidelidad y la lealtad respecto a los deberes de orden general o también de los particulares.
Aquí lo importante es, según la Doctrina del Derecho Internacional, presenta teorías mediante las cuales se explica el nexo que existe entre el orden jurídico interno y el internacional.
Por ello, para dar congruencia a nuestra Carta Magna, lo que estamos proponiendo es una modificación de artículos, para que todo quede armonizado con el artículo 133, que dice:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de las entidades federativas.
Por ello, se trata de (ser) parte de nuestros juramentos a los tratados internacionales, que sean parte de nuestra promesa.
Ejemplo de uno de los artículos que se van a modificar, si esta Soberanía así lo determina.
Los senadores de la República al tomar posesión de su cargo, protestarán la siguiente protesta: protesta guardar y hacer guardar la Constitución, las leyes que de ella emanen y todos los tratados de los que el Estado mexicano es parte y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión, y si no lo hiciere así, que la nación me lo demande.
Lo que queremos es que en todas las promesas que se hagan de ahora en adelante para tomar los cargos, asumamos ese juramento también con el orden legal internacional, que no solamente protestemos la Constitución y las leyes que de ella emanen, sino que también protestemos hacer cumplir todos los tratados internacionales que este Senado ratifique, y que esa sea una promesa, un valor ético y moral del compromiso que asumimos los políticos cuando nos incorporamos a un cargo.
Esa es la propuesta, presidente, ojalá que sea valorada por la Comisión de Puntos Constitucionales y que la llevemos a cabo, que la respetemos y que podamos hacerla ley vigente para que sea parte de nuestras promesas de servicio público.
Muchas gracias, presidente.